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Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Arbitraje

El Arbitraje es un Método de Resolución de Controversias (MRC) por medio del cual las partes en conflicto le delegan a un tercero imparcial denominado árbitro, la facultad de definir con fuerza vinculante asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.


El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, tiene más de 25 años de experiencia, cuenta con una excelente infraestructura física y los recursos tecnológicos necesarios para atender el procedimiento arbitral.

Actualmente contamos con más de 80 árbitros de las más reconocidas calidades, trayectoria y reconocimiento, en las distintas especialidades del derecho.
Atendemos el Arbitraje con el procedimiento previsto por la Ley 1563 de 2012 o el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, dependiendo de lo que hayan fijado las partes en el pacto arbitral.
Tenemos todos nuestros procesos y procedimientos certificados con la norma ISO y la NTC 5906, de manera que ofrecemos un servicio con los mejores estándares de calidad.

¿Cómo se acude al Arbitraje?

Para acceder al Arbitraje ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga debe incluirse en los contratos la cláusula compromisoria o ante la falta de ésta y surgido el conflicto, pactar entre las partes un contrato de compromiso. A continuación se dispone un modelo de cláusula compromisoria:

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su celebración, ejecución, desarrollo, terminación, liquidación o al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo; se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y que se sujetará en todo a lo dispuesto en el Reglamento de dicho Centro y en lo no regulado por él, a la Ley 1563 de 2012 y todas las disposiciones legales que le sean aplicables, la reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según si es de menor o mayor cuantía respectivamente. b. Las partes nombrarán de mutuo acuerdo al (los) arbitro (s) y en caso de fracasar la designación por inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento o por imposibilidad de acuerdo, las partes delegan al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la designación de los árbitros mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo Centro dentro de la especialidad del tema, y bajo el procedimiento señalado en su reglamento y c. El Tribunal decidirá en derecho.

Trámite de radicación


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Ventajas

  • a. Duración, con respecto a un proceso judicial ofrece rapidez o celeridad ya que la ley establece una duración de 6 meses para el proceso arbitral.
  • b. Especialidad, idoneidad e imparcialidad de los árbitros.
  • c. Seguridad jurídica de la validez de los Laudos Arbitrales, los cuales tienen la misma categoría de las sentencias judiciales. Consulte el archivo digital de Laudos Arbitrales
 

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CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho

Más información:
Dirección: Carrera 19 No. 36-20, piso 1
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular y WhatsApp: 3214579444
Correo electrónico institucional: cca@camaradirecta.com
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