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COCREA 2025 MODALIDAD PAP Y PAT
Fomentar la sostenibilidad de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en Colombia.
COCREA 2025 MODALIDAD PAP Y PAT
OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
Fomentar la sostenibilidad de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en Colombia, conectando proyectos con inversionistas o donantes interesados en recibir un incentivo tributario por su contribución al desarrollo cultural del país.
 
La convocatoria permite postular proyectos en tres (3) modalidades:
·         Proyectos sin Aportante Identificado – PAI:  son aquellos que se postulan para obtener una validación              por parte de CoCrea que les permita atraer inversionistas o donantes interesados en el proyecto y el                incentivo tributario establecido en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27              de la Ley 2277 de 2022.
·         Proyectos con Aportes de Terceros – PAT:  son aquellos que ya cuentan con compromisos formales de            aportes al menos del cincuenta y un por ciento (51%) que serán realizados por inversionistas o                        donantes interesados en el proyecto y el incentivo tributario.
·         Proyectos con Aportes Propios – PAP:  son aquellos en los que el proponente financia al menos el                  cincuenta y un porciento (51%) del valor requerido para el desarrollo del proyecto con recursos propios.
 
¿Quiénes pueden participar?
El tipo de proponente en la modalidad PAT y PAP en la cual se vaya a postular el proyecto, de la siguiente manera:
  1. Personas naturales pueden participar únicamente en las modalidades PAT o PAP:  Colombianos o extranjeros residentes en Colombia mayores de dieciocho (18) años.
  2. Personas jurídicas de derecho privado y mixtas o alianzas entre personas jurídicas pueden participar en las tres modalidades (PAI, PAT y PAP).
  1. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO:  Entidades conformadas por un conjunto de personas o bienes reconocidas por la ley con capacidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estas personas jurídicas estar debidamente constituidas en Colombia bajo cualquier tipo o modalidad autorizada por la ley a través de un certificado de existencia y representación legal, pueden ser con o sin ánimo de lucro y deben cumplir con los siguientes requisitos:
·         Constituida legalmente a la fecha de postulación del proyecto con un término de duración por lo menos            equivalente al plazo de ejecución del proyecto postulado y tres (3) años más.
·         Contar con la renovación de la matrícula mercantil correspondiente a la vigencia 2024 cuando la                      postulación se realice hasta el 31 de marzo de 2025. Si la postulación se realiza después del 31 de                  marzo de 2025, la renovación de la matrícula deberá corresponder a la vigencia 2025.
  1. PERSONAS JURIDICAS MIXTAS:  Entidades que se constituyen con aportes estatales y de capital privado que deben cumplir con los siguientes requisitos:
·         Constituida legalmente a la fecha de postulación del proyecto con un término de duración por lo menos            equivalente al plazo de ejecución del proyecto postulado y tres (3) años más.
·         Contar con la renovación de la matrícula mercantil correspondiente a la vigencia 2024 cuando la                      postulación se realice hasta el 31 de marzo de 2025. Si la postulación se realiza después del 31 de                  marzo de 2025, la renovación de la matrícula deberá corresponder a la vigencia 2025.
  1. ALIANZAS ENTRE PERSONAS JURIDICAS:  Se entienden como la asociación de mínimo dos (2) personas jurídicas que se unen para postular un proyecto en los sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural. En caso de presentarse bajo esta figura, la alianza deberá designar una persona jurídica como representante ante CoCrea y aportar el certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que la integran cumpliendo con los requisitos por tipo de participante establecidos en estos términos de referencia.
  1. Personas jurídicas de derecho público solo pueden hacerlo en PAI o PAT.
  1. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO:  Organizaciones del Estado que forman parte de las ramas del poder público en sus distintos niveles y tienen la responsabilidad de cumplir funciones administrativas, prestar servicios públicos o ejecutar políticas gubernamentales. Su financiación proviene de recursos públicos.
 
Sectores de las artes, las culturas y el patrimonio cultural en los que se pueden presentar proyectos:
·         Artes vivas y espectáculos
·         Artes plásticas y visuales (No se podrá postular proyectos que contemplen la adquisición de obras                    artísticas para colecciones de uso privado o espacios personales)
·         Patrimonio cultural material e inmaterial (No se podrá postular proyectos de intervención en bienes del            patrimonio cultural material de propiedad privada que involucren mejoras suntuosas o que afecten la                integralidad del bien. No se podrán postular proyectos de establecimientos gastronómicos comerciales)
·         Artesanías (No se podrá postular proyectos para la dotación de maquinaria de características                          industriales que sustituyan la intervención directa del artesano. No se podrá postular proyectos para la           dotación de equipos para empresas manufactureras. No se podrá postular proyectos en los que                       predomine la producción industrial en serie con características artesanales)
·         Formación artística y cultural
·         Infraestructura cultural (En un mismo proyecto no podrá incluirse actividades de diseño y obra                          (construcción y adecuación) de una misma infraestructura. Proyectos para la construcción, dotación o              adecuación de establecimientos de comercio tales como restaurantes, bares, hoteles, centros                          comerciales o fondas. Tampoco proyectos para sedes de organizaciones culturales que no tengan                    programación permanente abierta al público)
·         Gestión de infraestructura cultural
·         Audiovisual (No se podrá postular proyectos cinematográficos de producción o coproducción                            colombianas de largometraje o cortometraje que hayan sido reconocidos como proyectos nacionales                por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para acceder al beneficio tributario del ciento              sesenta y cinco por ciento (165%) como deducción al impuesto de renta del que trata el artículo 16 de              la Ley 814 de 2003. Lo anterior, debido a la regla de no concurrencia de beneficios tributarios. No se                podrá postular proyectos de obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato,                          producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente                          aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia para acceder al beneficio tributario de que trata              el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 en lo relacionado a los Certificados de                          Inversión  Audiovisual en Colombia (CINA). Esto debido a la regla de no concurrencia de beneficios                  tributarios)
·         Medios interactivos
·         Diseño (No se podrá postular proyectos en los que predomine la producción en masa)
·         Editorial
·         Fonográfica
·         Software y sistemas de información (No se podrá postular proyectos dirigidos exclusivamente al                      desarrollo o realización de transacciones financieras en sitios web o aplicaciones móviles)
·         Publicidad
·         Turismo cultural (No se podrá postular proyectos para la construcción o dotación de hoteles o                           alojamientos)
·         Gestión cultural
·         Periodismo
·         Cultura de la memoria
·         Cultura y naturaleza – Ciudadanos del Río (para el enfoque cultura y naturaleza, se podrá postular                   proyectos relacionados con el río y con otros ecosistemas (páramos, manglares, humedales, etc).
 
 
Criterios de evaluación:
Los proyectos postulados a la Convocatoria CoCrea 2025 serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios generales:
  1. Correspondencia del proyecto con los sectores de la convocatoria CoCrea 2025
  2. Pertinencia y viabilidad técnica
  3. Viabilidad y consistencia financiera
  4. Impacto cultural y social
 
Es importante tener en cuenta que cada criterio puede subdividirse en componentes específicos relevantes para la evaluación.
 
RESTRICCIONES EN LA MODALIDAD PAP/PAT:
En desarrollo del principio constitucional de moralidad y sin perjuicio de las excepciones consagradas en la Ley, a los empleados, contratistas o terceros que intervengan en la presente convocatoria se les aplicarán las inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses señaladas en la Constitución Política de Colombia, en la Ley y en la presente convocatoria. Es importante asegurarse de que ni el proponente ni el proyecto se encuentren en alguna de las situaciones descritas a continuación. En caso de que los arriba mencionados tengan una de estas restricciones no podrán participar de la convocatoria CoCrea 2025.
·         Personas jurídicas en las que algún miembro de la junta directiva, representante legal o suplente,                    empleado, contratista o socio; sea a su vez empleado o contratista de CoCrea que haya participado en            la elaboración de los presentes términos de referencia o participe como evaluador o tenga parentesco              en primer o segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos), primero de            afinidad (cónyuge o suegros) o primero civil (padres adoptantes o hijos adoptivos) con aquellos.
·         Personas naturales o personas jurídicas en las que el representante legal o suplente, empleado,                      contratista o socio sea a su vez funcionario o contratista del Ministerio de las Culturas, las Artes y los                Saberes.
·         Personas naturales o personas jurídicas en las que algún miembro de la junta directiva, representante            legal o suplente, empleado, contratista o socio haya participado directamente en la elaboración de los              términos de referencia de esta convocatoria.
·         Personas naturales o personas jurídicas en las que algún miembro de la junta directiva, representante            legal o suplente, empleado, contratista o socio participe como evaluador en la convocatoria CoCrea                  2025.
·         Personas naturales o personas jurídicas que conforman la junta directiva o la asamblea de CoCrea,                cuando su representante legal o suplente, empleado o contratista haya intervenido en la elaboración                de estos términos de referencia, su evaluación o seguimiento.
·         Personas naturales o personas jurídicas en las que algún miembro de la junta directiva, representante            legal o suplente, empleado, contratista o socio tengan parentesco en primer y segundo grado de                      consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos), primero de afinidad (cónyuge o suegros) o            primero civil (padres adoptantes o hijos adoptivos) con el o los evaluadores a quienes haya sido                      asignado el proyecto.
·         Personas naturales o personas jurídicas y sus miembros de la junta directiva, representante legal o                  suplente a quienes se le haya determinado un incumplimiento en la ejecución de un proyecto en                      alguna  de las convocatorias CoCrea dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de cierre de las              modalidades de la presente convocatoria.
·         Personas naturales o personas jurídicas en las que su representante legal o suplente actual tenga                    antecedentes fiscales, disciplinarios o penales vigentes.
·         Personas jurídicas que se encuentren en proceso de disolución y liquidación en el momento de la                     postulación.
·         Quienes ostenten o tengan alguna prohibición, inhabilidad e incompatibilidad establecida en la                           constitución, la Ley o los estatutos de CoCrea
 
Inicio de la convocatoria modalidad PAI: Lunes 10 de Marzo de 2025 a partir de las 8 am. 
Cierre de la convocatoria Viernes 31 de Octubre de 2025 a las 5 p.m.
 
 
RESTRICCIONES POR TIPO DE PROYECTO:
  1. Proyectos que atenten contra los derechos humanos y las libertades civiles.
  2. Proyectos que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de los grupos étnicos y poblaciones vulnerables.
  3. Proyectos que atenten contra la memoria, la diversidad cultural y la biodiversidad.
  4. Proyectos que violen lo establecido en la Ley 1774 de 2016, en especial lo contenido en el TÍTULO XI·A: de los delitos contra los animales.
  5. Proyectos con fines de proselitismo político o religioso.
  6. Proyectos cuyo fin sea exclusivamente la financiación de funcionamiento, asunción de deudas, hipotecas, impuestos, reestructuración empresarial, entre otros.
  7. En general cualquier proyecto que atente contra la Constitución, la Ley y el Orden Público.
  8. Proyectos de inversiones para la capitalización de empresas.
  9. Proyectos dirigidos exclusivamente al financiamiento de gastos de operación regular de las organizaciones o titulares.
 
 
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