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CONVOCATORIA NACIONAL DEL FONDO EMPRENDER NO. 115 CONVOCATORIA PARA JÓVENES CREA TU FUTURO
Financiar iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores entre 18 y 28 años que cumplan con las condiciones para participar en el Fondo Emprender.
CONVOCATORIA NACIONAL DEL FONDO EMPRENDER NO. 115 CONVOCATORIA PARA JÓVENES CREA TU FUTURO
Nombre de la convocatoria: CONVOCATORIA NACIONAL DEL FONDO EMPRENDER NO. 115 CONVOCATORIA PARA JÓVENES CREA TU FUTURO

Objeto: Financiar iniciativas empresariales de jóvenes emprendedores entre 18 y 28 años que cumplan con las condiciones para participar en el Fondo Emprender.

Sectores económicos de la convocatoria
Multisectorial

Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto asignado de CATORCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.000.000.000)

Topes y montos

El Fondo Emprender entregará recursos de hasta 76 SMLV, es decir hasta NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE PESOS M/CTE ($98.800.000,00). Lo anterior, si el plan de negocio genera hasta tres (3) o más empleos formales y directos.

Líneas de financiación del Fondo Emprender
  1. Línea de financiación para Crear empresas (tradicional)
Esta línea está dirigida a la financiación de iniciativas y/o proyectos para crear empresas y generar empleo. Esta está regulada por el Acuerdo 010 de 2019, con modificación realizada por el Acuerdos 002 de 2023. La formalización de la empresa será a través de una figura jurídica. Se rige bajo la normatividad del Fondo Emprender.
  1. Línea especial de financiación para Fortalecer empresas
Se crea la línea especial para el fortalecimiento de empresas. Estas deben tener mínimo un año de formalización para poder ser beneficiarias. Los recursos son capital semilla condonable.

Requisitos para participar
 
1. Ser colombiano.
2. Ser mayor de edad y contar con plenas facultades legales para suscribir contratos.
3. No encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, de acuerdo con lo indicado en la Constitución Nacional.
4. No tener nexos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil con funcionarios o contratistas del SENA en el nivel directivo del orden nacional o del orden regional en donde se presenta el plan de negocio.
5. No habérsele asignado anteriormente recursos del Fondo Emprender por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA – CDN.
6. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.
7. No estar desempeñando ningún cargo público.
8. No contar con ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, exceptuando el contrato de aprendizaje.
9. La dedicación de los beneficiarios al proyecto deberá ser de tiempo completo y exclusivo, salvo que, se justifique la dedicación parcial, indicando su compromiso de asistir directa y personalmente a todas las citaciones que realicen el SENA, el operador de los recursos o la interventoría.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Fondo Emprender?

Egresado - Aprendiz SENA – dentro de los últimos dos (2) años.
2. Estudiante que esté en los dos últimos semestres o haya completado el 80% de los créditos de un programa de educación superior de pregrado.
3. Estudiante que haya completado materias en los últimos 24 meses de un programa de educación superior de pregrado.
4.  Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras
5. Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200) horas del programa de formación o egresados de este programa.
6. Personas reconocidas como población vulnerable por una autoridad competente, que hayan completado al menos 90 horas de formación en el SENA relacionadas con el área del proyecto.
7. Connacionales certificados por la Cancillería como retornados con retorno productivo, que hayan completado al menos 90 horas de formación en el SENA en cursos relacionados con el área del proyecto.
8. Personas auto-reconocidas y acreditadas como población campesina o de la economía popular, que hayan completado al menos 48 horas de formación en cualquiera de los programas del SENA..
9. Personas auto-reconocidas y acreditadas como población campesina o de la economía popular, que presenten un certificado en competencias laborales relacionadas con el objetivo del proyecto o la iniciativa empresarial.
 
Rubros financiables
 
1. El pago de salarios u honorarios.
2. Los insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.
3. La adquisición de maquinaria, equipos y software.
4. Los costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.
5. La adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
6. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
7. La financiación de las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.
8. La adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.
9. El pago de las tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que no superen el veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.
 
Rubros NO financiables
 
1. Compra de bienes inmuebles.
2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Pago de inscripción y registro empresarial.
 
 
Cronograma
  • Cierre de la convocatoria: 30 de septiembre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Publicación de resultados: 03 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Observaciones a los resultados: 07 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Publicación de los resultados a las observaciones: 09 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Publicación de los proyectos viables y no viables: 15 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Observaciones a los resultados: 17 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.
  • Publicación informe final: 21 de octubre de 2024 a las 6:00 p.m.

  
 
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