Estas se dividen en:
Cooperativas:
Entidades sin ánimo de lucro creadas para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad, por medio de la distribución o producción de bienes o servicios (ley 79 de 1988 y ley 2069 de 2020).
Cooperativas de Ahorro y Crédito:
Entidades sin ánimo de lucro, encaminadas al desarrollo de la actividad financiera, únicamente entre sus asociados. Pueden ser: Especializadas – Multiactivas – Integrales.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar compuestas por 20 asociados como mínimo.
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Tener pago el 25% de los aportes iniciales.
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Cumplir cada uno de los constituyentes, con 20 horas de educación cooperativa.
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Contar con la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando se cuente con sección de ahorro y crédito.
Precooperativas:
Entidades sin ánimo de lucro que funcionan bajo la orientación de una entidad promotora, con el fin de llevar a cabo las mismas actividades de una cooperativa, pero sin contar con las mismas capacidades económicas, educativas, administrativas y organizacionales.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar compuestas por 5 asociados como mínimo.
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Cumplir, cada uno de estos, con 20 horas de educación cooperativa.
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Evolucionar a los 5 años hacia la figura de Cooperativa.
Fondos de empleados:
Entidades sin ánimo de lucro constituidas por trabajadores de instituciones publicas o privadas, con el fin de hacer crecer sus aportes sociales.
Deben cumplir con los siguientes requisitos:
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Estar constituidas por 10 trabajadores como mínimo.
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Prestar los servicios de ahorro y crédito únicamente a sus asociados
Sucursales y Agencias en el Sector Solidario
Las Sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una Entidad Sin Ánimo de Lucro, dentro o fuera de su domicilio principal, con el objetivo de desarrollar actividades con fines comerciales, administrado por un funcionario con facultades de representación legal.
Las Agencias son establecimientos de comercio abiertos por una Entidad Sin Ánimo de Lucro, dentro o fuera de su domicilio principal, con el objetivo de desarrollar actividades con fines comerciales, administrado por un funcionario que carece de facultades de representación legal.
Tanto las Sucursales como las Agencias, deben ser registradas en la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se establezca su apertura, aportando los siguientes documentos:
Para las Sucursales:
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Certificado de existencia y representación de la principal.
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Copia Auténtica del acta por medio de la cual se autoriza la apertura de la Sucursal y se nombra al representante legal, con especificación de sus facultades.
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Copia auténtica del documento de constitución.
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Copia auténtica de todos los documentos de reformas.
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Formulario de Matrícula Mercantil, debidamente diligenciado.
Para las Agencias:
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Certificado de existencia y representación de la principal.
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Copia Auténtica del acta por medio de la cual se autoriza la apertura de la Agencia y se nombra al Administrador, con especificación de sus facultades.
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Formulario de Matrícula Mercantil, debidamente diligenciado.