Conozca y acceda a los beneficios de la ley 1780 de 2016 “Pequeña empresa joven”
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Quiénes pueden acceder y cuáles son sus beneficios?
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven.
Beneficios:
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.
Requisitos:
Al momento de matricularse:
Persona Natural:
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Tener entre 18 y 35 años.
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El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
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Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Fotocopia del documento de identificación.
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Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
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No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
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Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
Persona Jurídica:
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La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
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Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
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El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
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Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
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No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
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Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
Al momento de efectuar su primera renovación mercantil:
Persona Natural:
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Tener entre 18 y 35 años de edad.
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Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
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Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
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No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
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Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina a las que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
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Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
Persona Jurídica:
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La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
-
Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
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Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
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Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal de la sociedad, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
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La sociedad no debe encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. Del Decreto 639 de 2017.
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Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
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Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
Obligaciones
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Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligada dentro de los términos legales.
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Cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligada en los términos legales.
Perdida del beneficio
En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
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Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
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No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
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Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
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Además de lo previsto en el Artículo 2.2.2.41.5.7 del decreto reglamentario 639 de 2017, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016. Deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Exclusiones:
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Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
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La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes, no tienen el beneficio.
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Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión, no tienen el beneficio.
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Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, no tienen beneficio
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Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.