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Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.

Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia.

Las disposiciones previstas en la Ley 1801 de 2016, son de cáracter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas.

Señor comerciante, tenga en cuenta la siguiente información que puede afectar su registro mercantil.
 
Artículo 83. Actividad económica.

Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.
 
Artículo 85. Informe de registro en las cámaras de comercio.

“En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.”
 
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas.


 Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
 
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
 
Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
 
Entre otros se encuentra:
“Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.”
 


Así mismo si usted se encuentra reportado en el RNMC de la Policía Nacional, no podrá renovar su registro mercantil.

Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas.

“Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
Renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, lo cual traerá las demás consecuencias por la no renovación.”
 




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