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Evite sanciones por no renovar

Evite sanciones por no renovar

A partir del 11 de Julio de 2014, se reformaron algunas responsabilidades de los empresarios inscritos en las Cámaras de Comercio con la Ley 1727.
A partir del 11 de Julio de 2014, todo comerciante que no renueve su matrícula mercantil y la matrícula de su establecimiento de comercio anualmente y antes del 31 de marzo, estará en la misma condición de aquellos que ejercen profesionalmente actividades mercantiles sin estar matriculados; lo que significa que estarán sujetos a las sanciones previstas en el Código de Comercio, como el pago de multas hasta por 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según lo dispuesto en la Ley 1727 del 11 de Julio de 2014
 
  • Artículo 30, extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil

    El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.
 
Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil (31 de marzo de cada año), el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula.
 
 
Respecto a la sanción, lo que se indica en el Código de Comercio es:
 
  • Artículo 37, sanciones por el ejercicio del comercio sin registro mercantil

    La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa (hasta el equivalente a diecisiete -17- salarios mínimos mensuales legales vigentes)* , que impondrá la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

    *Modificado por el Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto especial 2153 de Diciembre 31 de 1992.

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