Este documento le permite a los comerciantes y sus establecimientos, registrar públicamente toda su actividad mercantil, como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala.
Por esta razón, es responsabilidad del cada comerciante renovar por lo menos cada 31 de marzo la información que contiene esta matrícula mercantil como estados financieros, datos de contacto, entre otros.
De manera expresa, la ley indica que se deben inscribir en el registro mercantil las personas que ejerzan el comercio profesionalmente y sus auxiliares, tales como comisionistas, corredores y agentes. Las personas naturales deberán inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades y las personas jurídicas, dentro del mes siguiente a su fecha de constitución.
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