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FOMMUR 2024-Línea No.2
Materializar planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque de igualdad de género orientados a potenciar la autonomía económica de mujeres rurales en su diversidad.
FOMMUR 2024-Línea No.2
Nombre de la convocatoria:  FOMMUR 2024-Línea No.2

Objetivo: Otorgar recursos de cofinanciación que permitan materializar planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque de igualdad de género orientados a potenciar la autonomía económica de mujeres rurales en su diversidad, a través de asistencia técnica, acompañamiento especializado, activos productivos, intercambios de saberes, fortalecimiento de encadenamientos y/o acciones de conexión efectiva con el mercado. 
En este sentido, se adelanta la presente convocatoria de cofinanciación, la cual busca seleccionar hasta ocho (8) propuestas de plan, programa y/o proyecto de desarrollo rural con enfoque de género presentados por departamentos y/o municipios en los territorios focalizados.

¿A quién va dirigido el plan o proyecto?: debe ir dirigido al fortalecimiento de capacidades productivas, comerciales, financieras, administrativas, habilidades para la autonomía económica y/o cierre de brechas de alguna o varias de las siguientes opciones de tipo de beneficiarias directas:
  • Organización(es) de mujeres rurales legalmente constituidas o no, es decir aquella(s) conformada(s) en un 100% por mujeres rurales.
  • Organización(es) mixta(s), legalmente constituidas o no. El porcentaje de mujeres en estas organizaciones debe ser mínimo del 30% y en su junta directiva o instancias de dirección y toma de decisiones, debe tener al menos una mujer rural. (ver parágrafo del artículo 2.1.6.1.5. del Decreto 1071 de 2015)
  • Mujeres rurales individualmente consideradas (ver artículo 2 de la Ley 731 de 2002)
  • Mujeres rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, que desarrollen actividades productivas rurales contempladas en el artículo 3 de la Ley 731 de 2002, el artículo 84 de la Ley 2294 de 2023, así como el Decreto 1071 de 2015 o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, y demás normas concordantes y vigentes.
 
Cobertura Geográfica:  Para esta convocatoria específica de la línea No. 2 del FOMMUR, se seleccionarán hasta ocho (8) planes, programas o proyectos de apoyo a mujeres rurales y/u organizaciones de mujeres rurales de bajos recursos presentados por entidades territoriales con jurisdicción en los siguientes departamentos o que correspondan a los mismos:
 
  • Chocó
  • Santander
  • Sucre
  • Córdoba
  • Cesar
 
NOTA: La asignación de cupos por departamento responderá al volumen de postulaciones recibidas que cumplan los requisitos y tengan un mayor puntaje durante la evaluación de criterios de priorización. Sobre la base de estos criterios se vincularán mínimo uno (1) y máximo dos (2) programas o proyectos por departamento.
De no presentarse postulaciones elegibles suficientes en alguno de los territorios se podrán asignar más cupos por departamento, siguiendo con el orden del puntaje de la evaluación las siguientes organizaciones que cumplen con los requisitos habilitantes y bajo lineamiento previo del MINISTERIO.
 
 
QUIENES PUEDEN SER POSTULANTES:
Entidad(es) de orden territorial, municipios y/o departamentos de Chocó, Santander, Sucre, Córdoba y/o Cesar, que:
  • Presenten al FONDO MUJER, bajo los mecanismos establecidos Capítulo 3 Condiciones de la Convocatoria, un plan, programa o proyecto de cofinanciación, en el que las beneficiarias sean mujeres rurales y/u organizaciones de mujeres rurales de bajos recursos según correspondan los requisitos de beneficio de las mujeres rurales y las organizaciones.
  • Disponga de recursos de contrapartida en efectivo, equivalentes a un valor no menor al 20% del valor total de la propuesta de plan, programa o proyecto presentada. Para esto, la entidad debe remitir diligenciado, en el marco de la presentación de la propuesta, el certificado de contrapartida y origen de recursos.
 
 
DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
La duración de la implementación del plan, programa o proyecto será de hasta doce (12) meses.
 
 
PORCENTAJE Y MONTOS MÁXIMOS DE COFINANCIACIÓN
El porcentaje máximo de cofinanciación de esta convocatoria por plan, programa o proyecto será hasta del (80%) DEL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA y, en cualquier caso, por un monto máximo de cofinanciación por propuesta de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($593.750.000).
 
 
 
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA
Todas las postulaciones deben incluir recursos de contrapartida que deben ser aportados EN EFECTIVO por el postulante, ya sea financiado con recursos propios o con recursos provenientes de otras entidades públicas o privadas.
El porcentaje mínimo de contrapartida será en efectivo y por un valor NO inferior al veinte (20%) DEL VALOR TOTAL DEL PROYECTO.
 
Es decir que si el plan, programa o proyecto tiene un valor total de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($742.187.500), el valor mínimo de contrapartida corresponde a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($148.437.500) y el valor de cofinanciación corresponde a QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($593.750.000).
Los aportes de contrapartida serán desembolsados por el ALIADO en un único desembolso en el marco del convenio suscrito con el FONDO MUJER.
 
 
OTROS ASPECTOS DE LA COFINANCIACION:
No se cofinanciarán aquellas postulaciones que contengan actividades que estén siendo previamente cofinanciadas con recursos públicos operados por FONDO MUJER o por otras entidades públicas o privadas, para los mismos usuarios finales y con el mismo objeto.
Si el costo real del programa o proyecto, una vez concluido este, excede el presupuesto inicialmente presentado, será responsabilidad del OPERADOR asumir la diferencia, garantizando el cumplimiento de las actividades y objetivos del proyecto.
Así mismo, si el costo real del proyecto es menor al presupuesto inicialmente presentado, una vez concluido este y de acuerdo con informe de liquidación realizado desde la interventoría se realizará la reintegración de recursos no ejecutados de acuerdo con la fuente de los mismos.
 
 
RUBROS COFINANCIABLES Y DE CONTRAPARTIDA
Los siguientes son los rubros que se podrán cofinanciar con los recursos de cofinanciación y contrapartida:
  • Servicio de alistamiento estratégico y operativo
  • Servicio de diagnóstico especializado
  • Servicio de estructuración de planes de fortalecimiento, evaluación de viabilidad y contratación
  • Servicio de asistencia técnica y acompañamiento especializado para la autonomía
  • Servicio de alistamiento para el intercambio de saberes entre pares y fortalecimiento de comunidad
  • Recursos para el desarrollo de acciones de intercambio de saberes entre pares y fortalecimiento de comunidad
  • Servicio para el alistamiento del aporte en activos productivos
  • Aporte en activos productivos
  • Servicio para el alistamiento de conexión con el mercado y/o fortalecimiento de encadenamientos productivos y comerciales
  • Recursos para el desarrollo de acciones de conexión con el mercado y/o fortalecimiento de encadenamiento productivos y comerciales
  • Servicio de estructuración de plan de sostenibilidad, evaluación de resultados y gestión de conocimiento, seguimiento y monitoreo
 
 
RUBROS NO COFINANCIABLES
No se cofinanciará la ejecución de actividades diferentes a las mencionadas en el anterior numeral, en particular las siguientes:
  1. Compra de bienes inmuebles.
  2. Compra de bienes muebles no requeridos para la ejecución de la iniciativa.
  3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, salvo aquellas relacionadas con la dotación técnica indispensable para la ejecución de la iniciativa.
  4. Adquisición de vehículos de tracción mecánica o animal que no estén relacionados con el objeto de la iniciativa a financiar. En caso de que los vehículos se encuentren relacionados con el objeto de la iniciativa, se podrá cofinanciar el vehículo hasta por un monto que no exceda el veinte por ciento (20%) del valor total de la iniciativa presentada, solo si es indispensable para la iniciativa presentada.
  5. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
  6. Pago de dividendos.
  7. Recuperaciones de capital Pago de regalías, impuestos y aranceles.
  8. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales internacionales.
  9. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores inmobiliarios.
  10. Gastos de viaje y desplazamiento que no tengan relación directa con la implementación de la iniciativa.
  11. Estudios y/o diagnósticos de mercado.
  12. Capacitaciones que no estén asociados con el desarrollo del proyecto.
  13. Capacitación del equipo ejecutor del proyecto
  14. Actividades de promoción, socialización o divulgación del proyecto a población diferente a los usuarios finales.
  15. Estudios de aprobación de crédito o asesoría para diligenciar solicitudes de crédito.
  16. Construcción de bases de datos.
  17. Estudios y ejercicios de prospectiva tecnológica e industrial.
  18. Estudios sectoriales.
  19. Estudios de caracterización de cadenas productivas.
  20. Investigación básica, pura o fundamental.
  21. Publicaciones con fines comerciales como manuales, libros, etc.
  22. Pago de pasivos (capital e intereses), pago de dividendos y aumento del capital social de la empresa.
  23. Adquisición de materia prima, maquinaria y equipo NO determinantes para el Proyecto,
  24. Adquisición de terrenos, construcciones y edificios.
  25. Inversiones en bienes de capital no determinantes para el proyecto.
  26. Inversiones en otras empresas y en plantas de producción.
  27. Compra de acciones, de bonos, de derechos de empresas y de otros valores mobiliarios.
  28. Instalaciones llave en mano.
  29. Adecuaciones o reparaciones físicas o locativas No determinantes para el Proyecto.
  30. Subsidios de subsistencia o salarios para el empresario y sus empleados.
  31. Gastos de administración del programa o proyecto, overhead o comisión alguna Viáticos y manutención del equipo contratado para el desarrollo del proyecto, a nivel nacional e internacional.
 
NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
Todas las entidades postulantes serán notificadas sobre los resultados de su presentación al correo electrónico indicado en la propuesta radicada. Adicionalmente, se publicarán los resultados en la página web de FONDO MUJER.
La comunicación informando la No Elegibilidad/No Viabilidad de las postulaciones es definitiva.
Si la convocatoria se cierra de manera motivada antes de lo previsto, el MINISTERIO y el FONDO MUJER decidirán si evalúa, solo las postulaciones recibidas hasta ese momento o las rechaza todas. Esta información se comunicará a los postulantes e interesados en los siguientes enlaces: www.fiducoldex.com.co y www.fondomujer.gov.co.
 
DECLARATORIA DE DESIERTA
La convocatoria se declarará desierta en los siguientes casos:
1) Cuando no se presenten postulaciones.
2) Cuando ninguna de las postulaciones evaluadas cumpla con los requisitos exigidos en los términos de referencia.
3) Por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, debidamente sustentados.
4) Cuando ninguno de los (as) postulantes, siendo las postulaciones declaradas viables, cumpla con el estudio satisfactorio de verificación SARLAFT o de vinculación.
5) Cuando se hubiere violado la reserva de las postulaciones presentadas.
6) Cuando las postulaciones presentadas sean rechazadas conforme a lo indicado en estos Términos.
7) Cuando las postulaciones presentadas sean inconvenientes a los intereses de FONDO MUJER.
 
La declaratoria de desierta se comunicará a través de la página web de FONDO MUJER, www. https://fondomujer.gov.co/ y www.fiducoldex.com.co con lo cual se entenderán notificados todos los interesados en la presente convocatoria.
 
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA:
 
 
 
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