Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias
La Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite que al acreedor garantizado en el momento en que el deudor incumpla con el pago de la obligación (crédito) acceder a este servicio para hacer efectiva la garantía y obtener el pago de su acreencia.
Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias
La Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite que al acreedor garantizado en el momento en que el deudor incumpla con el pago de la obligación (crédito) acceder a este servicio para hacer efectiva la garantía y obtener el pago de su acreencia.
Este procedimiento debe estar pactado en el contrato suscrito entre las partes (acreedor y deudor) y la competencia para adelantarlo podrá ser delegada al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Así mismo, el artículo 62 de la Ley 1676 de 2013, estableció que procederá para los siguientes casos:
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a) Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.
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b) Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
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c) Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.
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d) Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
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e) Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
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f) Cuando el bien sea perecedero.
Trámite de radicación
Para iniciar con dicho trámite es indispensable inscribirse como acreedor y registrar una Garantía Mobiliaria siguiendo los siguientes pasos:
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a. Registrar al acreedor: ​crear la entidad acreedora a través de la opción Regístrese de la página web: www.garantiasmobiliarias.com.co e ingresar la información del Representante Legal.
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b. Crear un usuario administrador: una persona de la empresa que podrá crear subcuentas de usuario, prepagar los servicios de registro extraer reporte y registrar Garantías Mobiliarias.
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c. Registrar las Garantías Mobiliarias: diligenciado los formularios de: Deudor, acreedor, bienes garantizados, montos, fechas, etc.
Nota: el responsable exclusivo de realizar el registro de la Garantía Mobiliaria es el acreedor garantizado, según lo determina la Ley 1676 de 2013.
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA
Aprobado por Resolución No. 795 del 22 de marzo de 1994 y 756 de septiembre 27 de 2001 Ministerio de Justicia y del Derecho
Más información:
Dirección: Carrera 19 No. 36-20, piso 1
Teléfono: 6527000, extensiones 227 (Auxiliar Administrativa), 388 (Unidad de Conciliación) y 334 (Unidad de Arbitraje)
Celular y WhatsApp: 3214579444
Correo electrónico institucional: cca@camaradirecta.com