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Preguntas Frecuentes
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De conformidad con la normativa vigente (Ley 80 de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y Decreto 1082 de 2015), el Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.
 

Es el registro en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente, según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012.

Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.
 

Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

Ingresando a la página web www.camaradirecta.com, opción “realizar trámites en línea”, opción “Registro único de proponentes”, “tarifas”, podrá encontrar los valores a cancelar por cada uno de los trámites en el Registro Único de Proponentes.

  • Cancelación del RUP
  • Actualización por cambio de domicilio RUP (de aquellos matriculados o inscritos en Cámara de Comercio).

La inscripción podrá efectuarse en cualquier momento, para ello deberá presentarse el formulario debidamente diligenciado y los documentos soportes establecidos en la normativa vigente, en las oficinas de la Cámara de Comercio, y cancelar el valor correspondiente, de acuerdo a las tarifasvigentes.

  • Estar al día en el pago de la renovación del Registro Mercantil o ESALES (si está inscrito o matriculado en la CCB).
  • Tener la clave segura para diligenciar el formulario virtual.
  • Tener por lo menos un contrato ejecutado.
  • Presentar los estados financieros bajo el nuevo marco normativo NIIF
La inscripción en el RUP se deberá renovar todos los años en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el quinto día hábil del mes de abril de cada año.

En caso de no realizar la renovación dentro del término establecido para ello, cesan los efectos, es decir que el registro quedará cancelado de forma automática. Sin embargo, el proponente podrá inscribirse en el momento que desee, presentado la documentación correspondiente y cancelando los derechos de inscripción.

El proponente puede efectuar la actualización de su registro en cualquier momento, siempre y cuando se encuentre inscrito. Se podrá modificar la información correspondiente a su capacidad jurídica, experiencia. En relación con la capacidad financiera, la misma solo se podrá actualizar siempre y cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras o se aporte orden de autoridad competente para lo correspondiente.

Una vez generada la inscripción por concepto de inscripción, renovación o actualización, ésta queda en firme a los diez (10) días hábiles siguientes una vez efectuada su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) si no se interpone recurso alguno por parte de un tercero en relación a la información inscrita.

Las Cámaras de Comercio cumplen con la función de verificación documental del formulario, los documentos soportes, frente a la información contenida en los Registro Mercantil y de Entidades sin Ánimo de Lucro. La información que conste en el certificado expedido por las Cámaras es plena prueba para los procesos de contratación.

La información relativa a los requisitos habilitantes, así como el reporte que realizan las entidades del Estado acerca de las multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual del proponente.

El proponente deberá presentar el formulario rues, anexo rup, con los datos básicos diligenciados, seleccionada la opción de cancelación y firmado por el proponente persona natural o el representante legal de la persona jurídica, junto con el formato de parafiscales y el certificado de antecedes del contador, en caso de que la persona jurídica tenga revisor fiscal, en cualquiera de las oficinas de Cámara de Comercio sin costo alguno.
Los requisitos habilitantes son la experiencia, la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la capacidad organizacional, exigidas a los proponentes para la participación en el proceso de selección.

  • Diligenciar el formulario del RUP a través de  http://www.camaradirecta.com  opción “servicios virtuales”, “RUP”,
  • Ingresar usuario y contraseña. Seleccionar el acto a realizar que desee realizar: inscripción, renovación actualización.
  • Adjuntar la documentación que acredite la información suministrada en el formulario (puede realizarse de Manera virtual o física).
  • Puede consultar las listas de chequeo, en http://www.camaradirecta.com  opción Servicios virtuales”, “RUP”, “Descarga de documentos” en “I Listas de Chequeo”.
  • Cancelar el valor correspondiente al trámite.
  • Con el número de liquidación que se encuentra en la factura, podrá verificar el estado del trámite en el Siguiente link: http://www.camaradirecta.com/EstadoTramites/.

El proponente contará con un (1) mes para reingresar el trámite, que podrá prorrogarse hasta por un (1) mes a través de una solicitud escrita por parte del usuario, radicándola en cualquiera de nuestras oficinas antes del vencimiento del término inicial.

La solicitud de prórroga, solo se podrá hacer por una sola única vez y hasta por el término inicial para su vencimiento (1 mes más).

De acuerdo con el Art. 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el Art. 221 del Decreto Ley 019 de 2012: No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en el caso de:
  • Contratación directa;
  • Contratos para la prestación de servicios de salud;
  • Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;
  • Enajenación de bienes del Estado;
  • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
  • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta,
  • Los contratos de concesión de cualquier índole.
  • En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
 
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 019 de 2017 las entidades estatales no requirieran la inscripción de las entidades privadas sin ánimo de lucro en el RUP para la contratación, siempre y cuando se trate de contrataciones en las que:
  • El objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público.
  • Que el contrato no conlleve una contraprestación directa a favor del contratante.
  • Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras o servicios requeridos, distinta de la oferta que hacen las entidades sin ánimo de lucro, o que si existe oferta, sea más beneficioso contratar con éstas.

Una vez se ha realizado la inscripción del proponente, podrán descargar de manera inmediata el certificado, lo pueden hacer en línea ingresando a http:// www.camaradirecta.com  certificados electrónicos, o podrá solicitarlo de manera física en el Coopenessa más cercano, o dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. No obstante, se debe tener en cuenta que la información contenida en el certificado solo adquiere firmeza 10 días después de realizada la inscripción.

  • Teléfonos: 6527000 extensión 350 - teléfono fijo: 6303590
  • Correo electrónico: asesor.rup@camaradirecta.com
  • Asesoría Personalizada: Oficina Principal Centro y Seccional Cabecera. Jornada continua de 7:30am a 3:00 pm. Direcciones: Oficina Principal Centro Carrera 19 No. 36-20 Piso 1 y Seccional Cabecera Carrera 34 No. 44-79 Piso 1.
  • Chat en línea: En el horario de lunes a viernes de 8:00am a 11:30am y de 2:00pm a 4:30pm en http://www.camaradirecta.com opción “servicios virtuales”, “RUP”, ingresando con el usuario y contraseña.

Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios turísticos. La persona natural o Jurídica que preste servicios turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo será sancionado por la Policía de Turismo, y conllevará además al cierre del establecimiento de comercio por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.
De acuerdo con el artículo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 229 de 2017, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, los siguientes prestadores de servicios turísticos:
  • Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  • Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  • Las oficinas de representaciones turísticas.
  • Los guías de turismo.
  • Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  • Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas.
  • Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Las compañías de intercambio vacacional.
  • Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además se encuentren en los lugares que determine como sitio de interés turístico el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  • Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los parques temáticos.
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

El Decreto 2063 del 2018, indica que el RNT es un registro de anotaciones electrónicas, por lo cual el prestador no deberá pagar ningún valor para realizar los diferentes trámites del RNT.

Las actividades económicas o códigos CIIU, que los prestadores de servicios turísticos tienen inscritos en la matrícula mercantil de sus establecimientos de comercio en Cámara, deberán estar relacionados con las actividades de turismo que se desarrollarán, de acuerdo al tipo de subcategoría en la que se deseen inscribir en el RNT.

Según lo establecido en el Decreto 2063 del 2018 Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores de servicios cumplirán los siguientes requisitos según lo establecido en el Decreto: 


  • Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley.

  • Las actividades y/o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial y/o el objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
 
  • Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción en el Registro Nacional, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio
 
Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
 
  • Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
 
  • Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.

  • Diligenciar en el formulario eléctrico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme al marco normativo contable aplicable.
 
  • Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen.
 
  • Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.
 
  • En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informará que ha cumplido con la certificación o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística.
 
Parágrafo 1. Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turisticos podrán obviar los requisitos exigidos en los  numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de este artículo.
 
Parágrafo 2. Los prestadores de servicios turisticos deben registrar separadamente cada u no de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente

No tiene costo alguno, el mismo podrá descargarse las veces que sean necesarias, ingresando al portal web autorizado con el usuario y contraseña, en la opción “Acciones”, opción “Certificado”.

Teniendo en cuenta que el registro se probará únicamente con el certificado de Registro Nacional de Turismo expedido por la cámara de comercio, el mismo contendrá:
  • Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo
  • Nombre del establecimiento de comercio o razón social de la persona jurídica, número de identificación y domicilio del respectivo prestador.
  • Nombre, cédula de ciudadanía cuando el prestador de servicios turísticos es una persona natural, número del RUT, y domicilio.
  • Categoría y/o subcategoría del prestador de servicios turísticos.
  • Fecha de expedición y vigencia del registro.
  • Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.
  • Los demás que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Registro Nacional de Turismo, tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse (o renovarse) dentro de los tres primeros meses de cada año, del 01 de enero al 31 de marzo, sin importar cual hubiere sido la fecha de inscripción inicial por parte del prestador del servicio turístico, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquíƌĀ previsto, caso en el cual bastaraƌĀ lainscripción.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del RNT de los prestadores de servicios turísticos que no actualicen anualmente dentro de la fecha señalada y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estar registrados.

Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores deberán solicitarla y acreditar la cancelación a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 33 Ley 1558 de 2012), a través de la plataforma web con su usuario y contraseña.

Las Cámaras de Comercio procederán a efectuar el registro y a expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, siguientes a la presentación del formulario virtual de inscripción, actualización, reactivación, edición, etc. (Art. 2.2.4.1.1.5 del Decreto 229 de 2017). Recuerde que la solicitud del trámite se entenderá efectuada una vez se genere un radicado de seguimiento a la petición, a través del formulario virtual.

En la página web http://www.camaradirecta.com  opción “crear mi empresa”, opción “registros públicos”, opción “Registro Nacional de Turismo”, podrá consultar y descargar los instructivos de cada procedimiento o solicitud del RNT, así como también podrá acceder a información de interés relacionada con el Registro Nacional de Turismo.

Todas las Normas Técnicas Sectoriales están publicadas en su más reciente versión en el siguiente link:http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=5249   y de igual forma se encuentran en el Anexo 1 de la Resolución 3160 de 2015 del MinCIT.

De conformidad con el artículo 1 de la Resolución 3860 de 2015 del MinCIT, se entienden los siguientes: canotaje, rafting, balsaje, espeleología, rappel, recorridos de alta montaña, escalada, parapente, torrentismo, canopée, buceo, deportes náuticos con fines turísticos y demás actividades relacionadas con el turismo de aventura.
Además de los requisitos exigidos en la normativa vigente, deberán indicar en el formulario el número del Certificado de Turismo de Aventura, otorgado por las certificadoras debidamente acreditadas por el Organismo nacional de Acreditación en Colombia – ONAC.

Las empresas acreditadas por ONAC para auditar y entregar el certificado de calidad turística son: ICONTEC, BUREAU VERITAS, ACERT, SGS Y COTECNA.

Según lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3860 de 2015 del MinCit, se entienden los siguientes:
  • Establecimientos de alojamiento y hospedaje
  • Agencias de viajes
  • Establecimientos gastronómicos y bares
  • Empresas de transporte terrestre automotor especializados (operadores de chivas y otros vehículos automotores que prestan servicio de transporte turístico)
  • Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones,
  • Empresas de tiempo compartido y multipropiedad.
  • Demás prestadores que posteriormente cuenten con normas.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 la contribución parafiscal para la promoción y competitividad del Turismo.
 
Así mismo el artículo 3 del ibídem señala que los aportantes obligados a realizar la contribución parafiscal.

Finalmente, la contribución en mención se realiza ingresando al link https://www.fontur.com.co/ , la cual deberá estar al día al momento de realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo, de lo contrario el prestador no podrá realizar la radicación del respectivo trámite de renovación anual.

  • Teléfonos: 6527000 extensión 501.
  • Correo electrónico: RNT@camaradirecta.com
  • Asesoría Personalizada: Oficina Principal Centro y Seccional Cabecera. Jornada continua de 7:30am a 3:00 pm. Direcciones: Oficina Principal Centro Carrera 19 No. 36-20 Piso 1 y Seccional Cabecera Carrera 34 No. 44-79 Piso 1.

A través del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

  • Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (gremiales, de beneficencia, de profesionales, juveniles, sociales, democráticas y participativas, cívicas y comunitarias, de egresados, agropecuarios y campesinos, y clubes sociales).
  • Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  • Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
  • Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  • Asociaciones de instituciones educativas.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
  • Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado.
  • Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  • Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por la Ley 182 de 1948 , la Ley 16 de 1985 y la Ley 675 de 2001 .
  • Entidades ambientalistas.
  • Personas jurídicas extranjeras y ONG extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia a través de apoderados con facultades para representarlas judicialmente (artículo 48 de CPC).
  • Veedurías ciudadanas y Red de veedurías ( Ley 850 de 2003 ).
  • Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economía solidaria y pre cooperativas.
  • Fondos de empleados.
  • Asociaciones mutuales.
  • Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
  • En general todas las entidades del sector solidario sin importar que las mismas tengan un objeto exceptuado (Circular 008 de 2012 y Circular 012 de 2012 ) de la Superintendencia de Industria y Comercio).
  • Organizaciones populares de vivienda.
  • Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción
  • Instituciones de educación superior.
  • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994).
  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 19 de 2012).
  • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994).
  • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999).
  • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social.
  • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  • Partidos y movimientos políticos.
  • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio.
  • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 .
  • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993.
  • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).
  • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) - Ley 675 de 2001.
  • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995.
  • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996).
  • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.
  • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.
  • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993).
  • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996).
  • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999).
  • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.

Se puede constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por documento privado y por escritura pública.

Una fundación puede nacer por un acto unilateral, es decir por decisión de una persona, o por una acuerdo de dos o más personas. Además, en las fundaciones el patrimonio es un elemento esencial, por lo tanto debe expresarse claramente el valor representativo del mismo.

Sí, las fundaciones, asociaciones y corporaciones pueden abrir y matricular establecimientos de comercio si desarrollan actividades mercantiles a través de ellos. Las entidades del sector solidario pueden abrir y matricular establecimientos, agencias y sucursales.

A partir del Decreto 19 de 2012 , las entidades sin ánimo de lucro deben renovar su inscripción ante las cámaras de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año.

Sí, se pueden transformar en otra entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza (ejemplo: fundación a corporación). Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario, deben adjuntar la autorización  previa  del  organismo  encargado  de  su  vigilancia   y   control   (   Circular   008   de   2012 de SIC numeral 3.2 que reformó el numeral 1.3.9.3 de la Circular Única). Para las fundaciones, asociaciones y corporaciones, la recomendación es realizar la consulta con el organismo que ejerce inspección, vigilancia y control.

No, únicamente derechos de inscripción, formularios RUES e impuesto de registro.

Si se pueden reactivar, en virtud del artículo 31 de la ley 1727 de 2014, siempre y cuando se pongan al día en el pago de sus renovaciones atrasadas y cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010, en lo que les sean aplicables.

Si, los libros de asociados, actas del máximo órgano social y demás respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.

No, Esta obligación solo existe para las fundaciones y para las cooperativas cuyo patrimonio exceda 500 salarios mínimos, para los demás casos si la entidad desea tenerlo puede nombrarlo.

Si, Registro de una ONG como entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación y corporación de acuerdo con el Decreto 2150 de 1995.)
  • Por acta de constitución junto con los estatutos.
  • Escritura pública.

Convocada en debida forma la asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, puede presentarse la situación de no encontrarse a la hora convocada el número mínimo de asociados previsto en los estatutos o en la ley para instalar la reunión. En estos casos, siempre que se haya estipulado en los estatutos, se prevé la posibilidad de instalar la asamblea y sesionar en la hora siguiente a la convocada dentro de unos requisitos legales. En este sentido, la Ley 79 de 1988 de cooperativas, aplicable por analogía a las entidades sin ánimo de lucro por virtud de lo dispuesto en el artículo 8º. de la Ley 153 de 1887, dispone que podrá sesionar la asamblea en la hora siguiente, siempre que encuentre presente o representada por lo menos el 10% de los asociados hábiles. Los requisitos especiales que se hayan establecido en los estatutos de la correspondiente entidad sin ánimo de lucro para esta clase de reunión, serán los que deberán observarse al momento de instalar la reunión de la hora siguiente.

  • Son aquellas que se realizan cuando habiendo sido debidamente convocada la asamblea de asociados, ésta no se lleva a cabo por falta del número mínimo de asociados para sesionar (quórum). Para que se puedan realizar esta clase de reuniones debe reglamentarse en los estatutos.
  • En tal virtud, frente a la reunión fallida, podrá convocarse a una segunda reunión que sesiona bajo requisitos especiales previstos en la ley:
  • Que se cite a una nueva reunión en los términos en que se citó a la reunión fallida.
  • Que la nueva reunión se celebre no antes de diez días hábiles ni después de treinta, contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión.
  • La segunda reunión puede deliberar y decidir con el número de miembros que se encuentre presente.

Ante la circunstancia de no reunirse los asociados en asamblea ordinaria, bien por falta de convocatoria o porque la misma se haya efectuado sin observar los requisitos previstos en la ley o los estatutos, se puede establecer en los estatutos la “reunión por derecho propio” regulada en la ley comercial. El artículo 429 del Código de Comercio prevé esta clase de reunión, y establece la posibilidad para que la asamblea en una fecha, hora y lugar, establecidos por la misma ley, pueda sesionar. Las siguientes son las características de esta clase de reunión:
  • No requiere convocatoria, por cuanto la hace la misma ley.
  • Debe realizarse el primer día hábil del mes de abril.
  • Solo puede llevarse a cabo a las 10:00 a.m. en el domicilio principal donde funcione la administración de la entidad.
  • Debe realizarse en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad.
  • Puede deliberar y decidir con cualquier número de asociados.

Es aquella en la que se encuentra presente o representada la totalidad de los asociados hábiles de la respectiva entidad y además existe la voluntad de todos de constituirse en asamblea general. Esta clase de reunión no necesita convocatoria previa y pueden deliberar en cualquier sitio y en cualquier tiempo.

Es aquella en la que se toman decisiones, en reunión de asociados o de junta directiva, sin la asistencia física de los asociados. Esta clase de reuniones fue autorizada por la Ley 222/95 que reformó el Código de Comercio, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, como un sistema alternativo de toma de decisiones que permite a los asociados integrar la asamblea por cualquier medio a través del cual puedan comunicarse simultáneamente o sucesivamente. De igual manera, podrán sesionar de manera no presencial, por escrito, siempre que todos los asociados manifiesten el sentido de su voto dentro de un período no superior a treinta días contados entre la primera comunicación recibida y la última.

Es el aviso o llamamiento que se hace a todos los asociados para comunicarles las condiciones de tiempo, modo y lugar en que va a efectuarse una asamblea de asociados. Cuando se va a efectuar una convocatoria deben observarse en los estatutos quién convoca, pues es claro que los mismos, por su naturaleza contractual, son ley para las partes.

Siempre será aplicable de preferencia el estatuto de la entidad sin ánimo de lucro, pues la ley defiere a la voluntad de los asociados plasmada en los mismos, el estipular el medio o forma de convocatoria y la anticipación que debe observarse. Normalmente se establecen en los estatutos mecanismos como la carta personal, carta, circular, carteles o cualquier otro medio de información directo.
Se debe tener en cuenta que para el número mínimo de días de la convocatoria, no debe tenerse en cuenta el día en que se efectúa la convocatoria ni el día en que se llevará a cabo la reunión.
  • La convocatoria debe expresar cuando menos la siguiente información:
  • El día, la fecha y hora fijados para la reunión.
  • El sitio de la reunión: se debe establecer la ciudad o el municipio. Es necesario indicar el sitio y la reunión exacta.
  • El orden del día o temas que se desarrollarán en la reunión, salvo que se trate de una convocatoria para reunión ordinaria.
  • La indicación clara de quién efectúa la convocatoria.

Las cooperativas pueden ser especializadas, multiactivas, integrales, de trabajo asociado. Las cooperativas especializadas, son las que atienden necesidades específicas de un determinado sector de la economía; las cooperativas multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante la concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica, y, las cooperativas integrales son las que se constituyen para desarrollar dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución consumo y prestación de servicios. Todas estas clases de cooperativas se registran ante las cámaras de comercio.
 
Las cooperativas de trabajo asociado, son las que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Se constituyen con un mínimo de diez asociados. Esta clase de entidades se inscriben en la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • Sí, en razón de su actividad pueden ser de consumo, de educación, de trabajo asociado, de seguros, de transporte, de vivienda y agropecuarias.
  • Las cooperativas de consumo se constituyen para satisfacer las necesidades económicas de los consumidores. La vinculación debe ser abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios. En las de educación, el objetivo de los fundadores es atender los distintos niveles o grados de enseñanza, incluyendo la educación superior. Las cooperativas de seguros se crean con el objeto de prestar servicios de seguros principalmente en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos.
  • Las cooperativas de transporte están conformadas, separada o conjuntamente, de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la producción y prestación del mismo.
  • En cuanto a las de vivienda, estas organizaciones tienen por objeto organizar y desarrollar conjuntos habitacionales de propiedad cooperativa, en las que los asociados sean simultáneamente aportadores y usuarios del conjunto habitacional. Y las cooperativas agropecuarias, pueden constituirse por los trabajadores o por los propietarios o de ambas modalidades.

Se pueden constituir por escritura pública o por documento privado, previa decisión de la asamblea, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados los órganos de administración.

Son los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que, por diferentes circunstancias no pueden constituirse de inmediato en cooperativas. Las pre cooperativas de trabajo asociado no se registran ante las cámaras de comercio.

Llevar la matrícula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
 
Llevar la inscripción de actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.

Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

Todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales.

El comerciante persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad mercantil de manera permanente.

La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse anualmente entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo de cada año (Art. 33 Código de Comercio)

Solo debe presentar El formulario RUES firmado por el representante legal o propietario.
Para renovar la matrícula mercantil en un año determinado, debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El pago de la renovación de la matricula mercantil se puede realizar de manera virtual o en cualquier cámara de comercio del país.

Debe presentar la solicitud de cancelación ante la cámara de comercio, así mismo verificar que la matricula se encuentre renovada.

Mediante formato de modificaciones, el cual puede diligenciar en http:// www.sintramites.com opción empresario registrado, cancelando con tarjeta débito o crédito o en cualquier oficina de cámara de comercio.

Se debe presentar la escritura de reforma, en la cual deben constar los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio . También es necesario cancelar el impuesto de registro, el cual puede cancelar en la gobernación de Santander, más los derechos de inscripción, cuyo valor se le informa al momento de presentar el documento en la Cámara de Comercio. Si la sociedad se constituyó por documento privado en virtud de    la Ley 1014 de 2006 la reforma se podrá hacer por documento privado a menos que los estatutos digan algo diferente.

Si, Por medio de un formato de modificaciones, el cual requiere ser diligenciado por el representante legal o persona natural, previa verificación de homonimia en www.rues.org.co , cancelando los derechos de la solicitud en Camara de comercio.

Si, libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea o juntas de socios.

Presentar el formato de solicitud de libros diligenciado y firmado por el representante legal, revisor fiscal o contador de la entidad que contenga lo siguiente:
  • Fecha de solicitud
  • Nombre completo de la entidad a quien pertenezcan los libros
  • Nombre del libro que necesita registrar
  • Cantidad de hojas útiles de cada libro y en que numeración comienza y en cual numeración termina. Ejemplo: 10 hojas, desde la hoja 11 a la hoja 20.
  • Código de cada libro, si es de hojas continuas
Para la inscripción de un libro que continúa uno ya registrado, anexar copia de la última hoja utilizada del mismo, En caso de pérdida presentar copia del denuncio
La homonimia implica la existencia de dos comerciantes (personas naturales, sociedades comerciales o establecimientos de comercio) con nombres idénticos, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica (S.A., Ltda.) o nombres reservados para las instituciones financieras o comunes sin reserva para el uso del público en general. No hay homonimia cuando dos nombres son similares.

Si, De acuerdo a lo establecido en el artículo 469 del Código de Comercio, son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior y, según el artículo 471 ídem, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

No, Lo que se requiere es que se diligencien completamente los formularios con la información actualizada y que estén debidamente firmados por el representante legal o matriculado, o también diligenciando los formularios de manera virtual con pago débito o crédito.  Salvo que la matricula se encuentre inactiva por SIPREF, para lo cual deberá hacerlo de manera personal, en cualquier oficina de cámara de comercio.

Se deberá seguir el procedimiento descrito en el documento PASO A PASO PARA INSCRIBIRSE COMO PERSONA JURÍDICA

Se deberá seguir el procedimiento descrito en el documento PASO A PASO PARA INSCRIBIRSE COMO PERSONA NATURAL

Una vez este al día en la renovación de la matricula mercantil, podrá solicitar la cancelación de su registro en cualquiera de nuestras oficinas, diligenciando el formato de cancelación de matrícula, previo pago de los derechos de inscripción de la misma, o a través del portal web http:// www.sintramites.com  en la opción empresario registrado, con pago on-line.

La decisión de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas. Según sea el caso, se levantará el acta donde se dejará constancia sobre la modificación adoptada y las causales de disolución. Este documento debe cumplir con los requisitos formales que la ley determina y debe llevar la misma formalidad que el documento de constitución de la sociedad (documento privado o escritura pública, según se haya constituido la sociedad). El proceso de disolución genera un impuesto de registro que deberá pagar en la gobernación de Santander, y posteriormente debe realizar el pago ante cámara de comercio correspondiente a los derechos de inscripción de la disolución.

Posterior a la disolución deberá presentar la cuenta final de liquidación, donde deberá seguir el procedimiento indicado anteriormente.


Con la muerte del comerciante, lo cual se deberá acreditar ante la Cámara de Comercio con la copia auténtica del certificado de defunción, o, por solicitud expresa del mismo, previa cancelación de los derechos correspondientes a los años no renovados.

Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.

Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.

Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto, médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.

Por medio del contrato de agencia un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional.

El contrato contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versen sus actividades el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrolla y será inscrito en el registro mercantil de conformidad con el artículo 1320 del código de comercio.

Con el propósito de clasificar las actividades económicas de los empresarios del país de la manera más precisa, las cámaras de comercio del país, a partir del año 2000, se rigen por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.

El Código CIIU fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas y la revisión 4 es una adaptación para Colombia hecha y revisada por el DANE.

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

El objeto del registro es dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos, a través de código único de reconocimiento a nivel nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.

Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.

“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”.

  1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.
  2. Adjuntar los documentos soportes exigidos por la normatividad vigente.
  3. Realizar o acreditar el pago por el servicio de Registro.

La información mínima obligatoria que se deberá diligenciar es:
  • Nombre o razón social
  • NIT
  • Domicilio Principal
  • Dirección
  • Teléfono
  • Dirección de Notificación
  • Correo Electrónico
  • Nombre del Representante legal, tipo y número de identificación
  • Entidad que ejerce vigilancia o control sobre el operador
Para el caso de los patrimonios autónomos, con los datos de la persona jurídica de la entidad administradora del mismo y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora, en donde se identifique el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT.
  1. La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deberá, por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios autónomos del representante legal de la sociedad fiduciaria, diligenciar el formulario único electrónico de inscripción inicial a través de la página web del RUES. 
  1. Las Cámaras de Comercio tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para revisar el formulario electrónico y los documentos soportes requeridos para la anotación electrónica de inscripción.
  1. En caso de presentarse errores o inexactitudes susceptibles de ser subsanadas, las Cámaras de Comercio informarán de tal situación al solicitante vía correo electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. El solicitante tendrá hasta un (1) mes contado a partir del requerimiento de las Cámaras de Comercio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud.
  1. En el evento en que el solicitante no subsane la solicitud dentro del término señalado se entenderá que ha desistido del trámite.
  1. Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, las Cámaras de Comercio, procederán a la asignación del código único de reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, y lo publicarán en la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES, al mismo tiempo que informa al operador de esta situación a través de correo electrónico.

La inscripción en el registro estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y se renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

Ingresando al link https://www.camaradirecta.com/gestionar-mis-registros/registros-publicos/documentos-rnt/ ubicará los instructivos, formatos, listas de chequeo, normativa  e información del RNT.

Ingresando al link https://rnt.confecamaras.co/home podrá realizar los diferentes trámites del RNT, para lo cual ubicara en la misma plataforma el paso a paso de los diferentes procesos.

Para realizar los trámites de inscripción, cancelación, renovación, actualización y suspensión voluntaria en el  Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turisticos no deberá acreditar ningún documento en la plataforma del RNT, toda vez que esta ha sido modificada para eliminar el cargue documental por parte de los prestadores con el fin de aplicar la simplificación de trámites adoptada por el Gobierno Nacional.
 

Si, pero debe postular innovaciones diferentes.
Si, con diferentes innovaciones. Sin embargo, solo podrá ganar en una categoria.

Los Actores del Sistema Regional de Innovación son entidades como: Academia(Universidades o Instituciones de Educación Superior), Entidades gubernamentales, Sector productivo, e Instituciones híbridas(Cámaras de Comercio, Parques tecnológicos, Tecnoparques, OTRIs, Centros de Innovación y Productividad, etc.)

Nota:Cuando se hace referencia a entidades gubernamentales, aplican los programas y convocatorias impulsadas por los diferentes Ministerios, como por ejemplo el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación , Ministerio de las TIC u otras entidades como iNNpulsa, etc, los cuales aportan recursos para la ejecución de proyectos de Ciencia, tecnologia e innovación (CTeI).