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Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición

Insolvencia Persona Natural No Comerciante

Este mecanismo dio origen a la posibilidad legal que tienen las personas naturales no comerciantes de llegar a un acuerdo con sus acreedores para negociar el pago de sus deudas, de acuerdo a su capacidad económica.

El régimen de Insolvencia económica de Persona Natural No Comerciante, está regulado por el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

Supuestos de Insolvencia.
 
  • - La persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones.
  • - A  favor de dos (2) o más acreedores.
  • - Por más de noventa (90) días.
  • - O contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
  • - El valor porcentual de las obligaciones en cesación de pago deberá representar mínimo el cincuenta por ciento (50%)  del pasivo total a su cargo.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, conocerá de los trámites de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, de los deudores que se encuentren domiciliados en el municipio de Bucaramanga.
              




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