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Julio 03, 2015
DEPURACIÓN DEL REGISTRO LEY 1727 DE 2014
Tendrán plazo para subsanar esta circunstancia hasta el 11 de Julio de 2015, sin perjuicio de las sanciones por no haber renovado dentro de los términos prescritos en la Ley, las cuales pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
DEPURACIÓN DEL REGISTRO LEY 1727 DE 2014
De conformidad con el Art. 31 de la Ley 1727 expedida el 11 de Julio de 2014, las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), para ello se cancelará la matrícula de los comerciantes personas naturales, los establecimientos de comercio, las agencias y sucursales, que no hayan renovado su matrícula en los últimos cinco (5) años, es decir, cuya última renovación sea igual o anterior a la correspondiente al año 2010.
Para el caso de las personas jurídicas que no hayan renovado su matrícula en los últimos cinco (5) años, es decir, cuya última renovación sea igual o anterior a la correspondiente al año 2010, y que no estén incursas en procesos de liquidación, o en procesos de otra índole que involucren derechos de terceros, se declarará su disolución y en estado de liquidación.
No obstante, tendrán plazo para subsanar esta circunstancia hasta el 11 de Julio de 2015, sin perjuicio de las sanciones por no haber renovado dentro de los términos prescritos en la Ley, las cuales pueden ser impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Lo anterior se aplicará sin desconocer los derechos de terceros legalmente constituidos.
Si requiere más información, comuníquese al 6527000 Ext. 600, al correo electrónico asesor.juridico@camaradirecta.com , o acérquese a cualquiera de nuestras oficinas.
Cámara de Comercio de Bucaramanga
Carrera 19 No. 36-20 Piso 2
Teléfono: 6527000
www.camaradirecta.com

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