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Beneficio de interés colectivo (BIC)

Beneficio de interés colectivo (BIC)

Sociedad BIC es un reconocimiento legal que le otorga el Gobierno Nacional a las empresas que voluntariamente se comprometen con la implementación de prácticas de sostenibilidad y de conducta empresarial responsable
Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo son empresas que corresponden a un nuevo paradigma en la manera de hacer negocios, en el que el lucro ya no es el único fin, sino que a través del mercado estas empresas contribuyen por el bienestar y el valor compartido de los distintos actores de la cadena de valor (consumidores, trabajadores, proveedores, inversionistas y el medio ambiente, entre otros).

El modelo de Sociedades BIC se sustenta en 5 dimensiones de la sostenibilidad, en las cuales se espera que las empresas realicen compromisos concretos y demostrables:

· Modelo de Negocio: Corresponde a aquellas acciones con las que la empresa vela por el desarrollo y bienestar de su cadena de proveedores, implementando con ellos prácticas de comercio justo, compras locales o inclusión productiva de mujeres.

· Gobierno Corporativo: Corresponde a aquellas acciones con las que la empresa amplía la participación de mujeres, trabajadores, personas discapacitas o grupos éticos en las asambleas, juntas y equipos directivos; así como una cultura de la ética y la transparencia en la divulgación de sus impactos.

· Prácticas Laborales: Aquellas acciones orientadas a propender por el desarrollo y el bienestar de los trabajadores. Ejemplo: capacitaciones, equidad salarial, flexibilidad en la jornada laboral, planes de salud y beneficios, inclusive la oportunidad de que los trabajadores puedan ser accionistas de la empresa.

· Prácticas Ambientales: Aquellas acciones para mitigar los impactos de la actividad productividad sobre el medio ambiente y propender por su protección. Ejemplo: auditorías y mediciones, programas de reciclaje o aprovechamiento de residuos, incorporación de energías limpias, prácticas de eficiencia energética, entre otras.

· Prácticas con la Comunidad: Aquellas acciones orientadas a contribuir con la solución de problemas de las comunidades, como la creación de opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, (jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel), voluntariado y obras sociales.

NOTA: La empresa deberá incluir al menos una (1) actividad BIC por cada una de las cinco (5) dimensiones de manera taxativa.

¿Quiénes pueden adquirir la condición de BIC?
•Emprendedores: A través de la constitución de la sociedad.
•Personas jurídicas: A través de la reforma de sus estatutos

¿Quiénes no pueden adquirir la condición de BIC?
•Personas naturales-matricula mercantil-.
•Empresas unipersonales.
•Esales.
 
¿Qué reformas se deben hacer para ser una sociedad BIC?
•Aprobar la decisión de adoptar dicha condición por parte de la junta de socios o asamblea de accionistas.
•Reformar los estatutos de la compañía, así: Agregar en la razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”.
•Incluir en el objeto social las actividades BIC que la sociedad se compromete a desarrollar.

MÁS INFORMACIÓN:
Cristy González Durán
Coordinador de Sostenibilidad
coordinador.sostenibilidad@camaradirecta.com

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