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Inscripción de libros

Inscripción de libros

Todas las personas jurídicas deben registrar ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga los libros que se mencionan a continuación.
Los libros que deben registrarse ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga son:

  • El libro de registro de socios, accionistas o asociados

  • El libro de actas de junta de socios, asamblea de accionistas o asamblea de asociados.

La entidad debe presentar la solicitud de inscripción de libros en la Cámara de Comercio donde tiene su domicilio principal.


Requisitos para solicitar el registro de libros

Presente el formato de solicitud de libros diligenciado y firmado por el representante legal y/o revisor fiscal inscrito de la entidad que contenga lo siguiente:

  • Fecha de solicitud
  • Nombre completo de la entidad a quien pertenezcan los libros.
  • Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir.
  • Cantidad de hojas útiles de cada libro, en que numeración comienza y en cuál numeración termina. Ejemplo: 10 hojas, desde la hoja 11 a la hoja 20.

    Si desea descargar el formato de solicitud de libros, haga clic aquí.

Requisitos de los libros

  • Se registran libros únicamente en blanco.
  • Cada libro debe presentarse: debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación. (Ej. libro de actas), cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua.
Requisitos para registrar nuevos libros

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos:

  • Traer copia de la última hoja utilizada del libro anterior.
  • Cuando falta más de 15 foliros por usar, presentar certificación del representante legal o revisor fiscal que certifique sobre la cantidad de hojas que falta por usar.
  • En caso de pérdida o destrucción de los libros registrados, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de constancia de perdida expedido por el revisor fiscal o contador.

REGISTRO DE LIBROS ELECTRÓNICOS

De acuerdo con lo previsto en los artículos 173 y 175 del Decreto 019 de 2012, modificaron el artículo 56 y numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, con la nueva disposición se autorizó a los comerciantes para llevar libros de comercio en medios electrónicos y se estableció la obligación de inscribir en el Registro Mercantil, dependiendo el tipo de sociedad, solamente los siguientes libros, siempre que se garantice en forma ordenada la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación en los términos establecidos por la ley.
Los libros electrónicos se entienden como aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del presente decreto (artículo 2 del Decreto 805 de 2013).

Importante: Para el registro de los libros electrónicos, se debe tener en cuenta que estos deben ser elaborado en formato PDF/A y deberán ser firmados digitalmente (con una firma digital valida en el territorio Colombiano, es decir, expedida por una entidad de certificación abierta, reconocida en Colombia).
 

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